Gastos deducibles para autónomos

¿Qué es un gasto deducible? 

Son aquellos vinculados al desempeño de una actividad profesional o empresarial que se pueden deducir fiscalmente, es decir, restar a tus ingresos para considerar cuales son tus beneficios y poder calcular cuántos impuestos deberías pagar. Un gasto es deducible cuando es necesario para realizar la actividad y sólo se puede utilizar para desarrollar esta actividad. 

Así que si te estás planteando si es necesario y exclusivo, probablemente no lo sea. Por ejemplo, para un abogado puede ser muy importante tener buena presencia, pues bien, en el caso de la compra de un traje no es deducible puesto que aunque probablemente no lo llegué a usar fuera de trabajo, tampoco se puede considerar exclusivo para realizar su actividad. La Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de aceptar la deducción de un gasto por lo que el autónomo deberá probar lo mejor posible que el gasto es necesario para la actividad.

Además de estar relacionados con la actividad económica, para ser deducibles deben estar correctamente justificados a través de una factura y registrado contablemente.   

La deducción puede aplicarse tanto al IRPF como al IVA.

Principales gastos deducibles al IVA:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios de los empleados.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Servicios de profesionales independientes y otros servicios externos.
  • Determinados tributos como el canon de recogida de residuos.
  • Gastos financieros.
  • Bienes de inversión.

Conviene aclarar que no todo el IVA soportado de las compras es deducible.

Principales gastos deducibles al IRPF:

  • Consumos de explotación. Mercaderías, materias primas…
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa. 
  • Otros gastos del personal. Incluye los gastos de formación, indemnizaciones, seguros de accidentes, obsequios a los trabajadores, planes de pensiones o de previsión social.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación. Solo lo relativo a reparación y conservación de material existente.
  • Servicios profesionales independientes como abogados, notarios, consultores…
  • Otros servicios exteriores. Se refiere a la contratación de otros servicios externos que no se incluyen en la categoría anterior: servicios bancarios, transporte, publicidad…
  • Tributos fiscalmente deducibles. Incluye el IBI o el Impuesto De Actividades Económicas (IAE).
  • Gastos financieros. 
  • Amortizaciones y provisiones.
  • Incentivos al mecenazgo, como colaboración en actividades de interés general.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Seguros de enfermedad.
  • Pérdidas por insolvencias de deudores.
  • Gastos de la vivienda (para los que la usan como lugar de trabajo), agua, luz, internet y telefono. Deducción del 30% del IRPF sobre el espacio proporcional de la vivienda que se dedica a la actividad. 
  • Comidas: 26,76€ al día como máximo en España y 48,08€ al día como máximo en el extranjero. 
  • Formación del autónomo (centros públicos o privados)
  • Seguridad social. 

Aclaración 

Este contenido es a título orientativo y no un documento legal ni una recomendación, puesto que no somos especialistas ni es nuestro objetivo. Le aconsejamos que ante cualquier duda recurra a un asesor profesional para que estudie su caso en particular. 

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